Publicado por Lic. Joel Collado
Sujetos al pago:
Personas físicas: Pagan una tasa del 1% sobre el valor que excede los RD$9,860,649.00 de su patrimonio inmobiliario gravado.
Fideicomisos: Pagan el 1% sobre el valor total de su patrimonio inmobiliario gravado.
Pago del impuesto:
El impuesto se divide en dos cuotas semestrales:
La primera cuota debe pagarse antes del 11 de marzo.
La segunda cuota debe pagarse antes del 11 de septiembre de cada año.
Patrimonio gravado:
Se considera patrimonio gravado aquellos inmuebles que no tienen exención y cuyo valor conjunto supera los RD$9,860,649.00. Para los fideicomisos, cualquier inmueble sin exención es considerado patrimonio gravado, independientemente de su valor.
Inmuebles alcanzados por el impuesto:
El impuesto afecta a todas las viviendas, solares urbanos, y propiedades destinadas a actividades comerciales, industriales y profesionales.
Exenciones:
Están exentos del pago del impuesto:
Viviendas (y el solar correspondiente) de propietarios mayores de 65 años, siempre que sea su único patrimonio inmobiliario.
Personas pensionistas y rentistas de fuente extranjera, que tienen una exención del 50%.
Terrenos rurales y mejoras de uso agropecuario ubicados en ellos.
Inmuebles exentos según leyes especiales como la Ley 158-01.
Inmuebles cuyo valor conjunto no supere los RD$9,860,649.00.
Fuente: