¿Qué es el IPI y cómo se paga?

Publicado por Lic. Joel Collado

El impuesto al Patrimonio Inmobiliario es un tributo anual que se aplica sobre el valor total del patrimonio inmobiliario gravado de personas físicas y fideicomisos en República Dominicana.


Sujetos al pago:

Personas físicas: Pagan una tasa del 1% sobre el valor que excede los RD$9,860,649.00 de su patrimonio inmobiliario gravado.

Fideicomisos: Pagan el 1% sobre el valor total de su patrimonio inmobiliario gravado.

Pago del impuesto:

El impuesto se divide en dos cuotas semestrales:


La primera cuota debe pagarse antes del 11 de marzo.

La segunda cuota debe pagarse antes del 11 de septiembre de cada año.


Patrimonio gravado:

Se considera patrimonio gravado aquellos inmuebles que no tienen exención y cuyo valor conjunto supera los RD$9,860,649.00. Para los fideicomisos, cualquier inmueble sin exención es considerado patrimonio gravado, independientemente de su valor.


Inmuebles alcanzados por el impuesto:

El impuesto afecta a todas las viviendas, solares urbanos, y propiedades destinadas a actividades comerciales, industriales y profesionales.


Exenciones:

Están exentos del pago del impuesto:


Viviendas (y el solar correspondiente) de propietarios mayores de 65 años, siempre que sea su único patrimonio inmobiliario.

Personas pensionistas y rentistas de fuente extranjera, que tienen una exención del 50%.

Terrenos rurales y mejoras de uso agropecuario ubicados en ellos.

Inmuebles exentos según leyes especiales como la Ley 158-01.

Inmuebles cuyo valor conjunto no supere los RD$9,860,649.00.


Fuente:

DGII